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En primer lugar, es importante advertir una serie de requisitos indispensables para el envío de comunicaciones comerciales, siempre y cuando sean realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación equivalentes, a los interesados independientemente de su naturaleza jurídica, es decir, bien sean personas físicas, o personas jurídicas.

Debemos concebir el concepto de comunicación comercial como toda aquella forma de comunicación dirigida a la promoción, bien sea directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

El artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, en adelante LSSICE, establece que, “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. En consecuencia, establece una regla general consistente en una prohibición al envío de las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación equivalentes, si no se hubiera obtenido expresamente una autorización por los destinatarios de las mismas.

No podemos obviar que para poder enviar comunicaciones comerciales a través de los correos electrónicos debemos respetar los derechos de los interesados afectados, en esta línea, y tal como disponeel artículo 22.1 de la LSSICE,

“El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”.

En consecuencia, para respetar los derechos de los interesados es necesario habilitar un procedimiento sencillo y gratuito para que los interesados puedan darse de baja del envío de comunicaciones comerciales. Dicho procedimiento debe facilitarse tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que sean dirigidas a los propios interesados.

Es cierto, no obstante, que el art. 21.2 LSSICE establece una excepción a la regla generalestablecida en el mismo precepto legal. Tal excepción hace referencia a que el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales podrá ser lícito y conforme con el ordenamiento jurídico si se dan las tres circunstancias siguientes:

  1. Debe existir una relación contractual previa.
  2. El sujeto que envía las comunicaciones comerciales debe obtener los datos del destinatario de una manera lícita, es decir, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, es decir, del Reglamento (UE) 2016/679.
  3. Las comunicaciones comerciales deben contener similares productos o servicios a los ofertados por la empresa que dieron lugar a la celebración del contrato principal entre las partes.

 

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