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Entre las funciones recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos, el art. 39 recoge que el Delegado de Protección de Datos (DPO) tiene la obligación de “supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales”.Como vemos, entre sus funciones está velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Tras la entrada en vigor el pasado 12 de mayo del nuevo registro de jornada laboral, implantado por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores, las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo de sus trabajadores.

Así, dicho Real Decreto-Ley recoge lo siguiente:

“A través del artículo 10 de este real decreto-ley se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

 

¿A quién se aplica el nuevo registro laboral?

Se aplica a todos los trabajadores que estén incluidos en el ámbito de aplicación del art. 1 Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, en el art. 1.3 se establecen los trabajadores que están excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto. Así, entre otros, el apartado a) establece que están excluidos:

“La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias”

 

Además de lo recogido en el art. 1.3 ET, se excluyen expresamente los siguientes:

Relaciones laborales de carácter especial: Habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET.

-Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particularen materia de registro de jornada:

a) Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.c) ET.

b) Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan conregistros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

 

-Respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc., no se aplicará el artículo 34.9 ET y, por tanto, no existirá obligación de registro horario.

En materia de cooperativas, al ser la relación de los socios con la cooperativa societaria, la normativa laboral no resulta de aplicación.

-En relación con modos de organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador, dentro siempre de los límites legales y convencionales aplicables

 

Como se puede ver, el DPO tiene la función de hacer que se cumpla con el deber de llevar un registro de jornada laboral, informando en todo momento de cómo llevar a cabo dicho registro y de la obligación de conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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